La acción causal protege el derecho a la Justicia: PJCDMX
*La acción causal es el derecho que tiene una persona para reclamar el cumplimiento de un contrato que dio origen a un documento llamado título de crédito, como un pagaré.
*En la acción causal sólo pueden ser demandados quienes hayan firmado el contrato subyacente, excluyendo a avales o garantes que no hayan participado en dicho contrato, aunque sí estén en el título de crédito.
Lino Calderón
La acción causal es el acto jurídico o contrato que da origen a la emisión de un título de crédito, como un pagaré, y por el cual se puede hacer la reclamación a quienes hayan firmado un contrato subyacente; su reclamación puede tener una vigencia de hasta 10 años. Así lo refirió Carlos Francisco González González, Juez 31 civil de proceso oral del tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que preside el Magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Explicó que, a diferencia de la acción cambiaria, que es una vía privilegiada para reclamar el cumplimiento del título sin necesidad de justificar la relación subyacente, la acción causal exige acreditar la relación contractual que dio origen al título.
El impartidor de justicia, señaló el concepto y la importancia de la acción causal en materia mercantil, destacando sus diferencias con la acción cambiaria y su aplicación práctica en la actualidad, aclaró que la acción cambiaria tiene un plazo de tres años para ejercerse, pero si pasa ese tiempo, todavía se puede usar la acción causal, que tiene un plazo de hasta 10 años, para hacer valer el derecho.
Además, el juez explicó que la acción causal puede ejercerse en casos donde el título de crédito haya sido extraviado, invalidado o carezca de requisitos formales, y que esta vía también protege el derecho a la justicia, permitiendo demandar ante la autoridad jurisdiccional competente, ya sea federal o local, bajo la figura de jurisdicción concurrente.
Sobre los sujetos involucrados, el Juez González aclaró que en la acción causal sólo pueden ser demandados quienes hayan firmado el contrato subyacente, excluyendo a avales o garantes que no hayan participado en dicho contrato, aunque sí estén en el título de crédito.
El jurista mencionó la importancia de contar con representación legal adecuada para defender derechos y hacer valer excepciones, y destacó la relevancia de conocer los plazos y requisitos para ejercer la acción causal y la acción cambiaria.
Finalmente, el togado subrayó la importancia de instar a la autoridad jurisdiccional para resolver estas disputas, evitando así la justicia por mano propia, y destacó la posibilidad de que los contratos de arrendamiento incluyan pagarés firmados solo por el arrendatario, lo que limita la responsabilidad del aval o garante en la acción cambiaria.
*La acción causal es el derecho que tiene una persona para reclamar el cumplimiento de un contrato que dio origen a un documento llamado título de crédito, como un pagaré.
*En la acción causal sólo pueden ser demandados quienes hayan firmado el contrato subyacente, excluyendo a avales o garantes que no hayan participado en dicho contrato, aunque sí estén en el título de crédito.
Lino Calderón
La acción causal es el acto jurídico o contrato que da origen a la emisión de un título de crédito, como un pagaré, y por el cual se puede hacer la reclamación a quienes hayan firmado un contrato subyacente; su reclamación puede tener una vigencia de hasta 10 años. Así lo refirió Carlos Francisco González González, Juez 31 civil de proceso oral del tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que preside el Magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Explicó que, a diferencia de la acción cambiaria, que es una vía privilegiada para reclamar el cumplimiento del título sin necesidad de justificar la relación subyacente, la acción causal exige acreditar la relación contractual que dio origen al título.
El impartidor de justicia, señaló el concepto y la importancia de la acción causal en materia mercantil, destacando sus diferencias con la acción cambiaria y su aplicación práctica en la actualidad, aclaró que la acción cambiaria tiene un plazo de tres años para ejercerse, pero si pasa ese tiempo, todavía se puede usar la acción causal, que tiene un plazo de hasta 10 años, para hacer valer el derecho.
Además, el juez explicó que la acción causal puede ejercerse en casos donde el título de crédito haya sido extraviado, invalidado o carezca de requisitos formales, y que esta vía también protege el derecho a la justicia, permitiendo demandar ante la autoridad jurisdiccional competente, ya sea federal o local, bajo la figura de jurisdicción concurrente.
Sobre los sujetos involucrados, el Juez González aclaró que en la acción causal sólo pueden ser demandados quienes hayan firmado el contrato subyacente, excluyendo a avales o garantes que no hayan participado en dicho contrato, aunque sí estén en el título de crédito.
El jurista mencionó la importancia de contar con representación legal adecuada para defender derechos y hacer valer excepciones, y destacó la relevancia de conocer los plazos y requisitos para ejercer la acción causal y la acción cambiaria.
Finalmente, el togado subrayó la importancia de instar a la autoridad jurisdiccional para resolver estas disputas, evitando así la justicia por mano propia, y destacó la posibilidad de que los contratos de arrendamiento incluyan pagarés firmados solo por el arrendatario, lo que limita la responsabilidad del aval o garante en la acción cambiaria.
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