Primordial Conocer los derechos que tienen esposa y concubina: PJCDMX

jueves, 5 de febrero de 2026

*"En esta Casa de Justicia es importante escuchar a las personas, conocer su sentir, porque no son solo un expediente, es la vida de una persona que se encuentra en ese expediente"
*El matrimonio es una unión libre entre dos personas que se realiza ante un juez. El concubinato es cuando dos personas tienen una relación que es continua y permanente durante dos años sin que exista una exigencia legal.

Lino Calderón 

"En esta Casa de Justicia es importante escuchar a las personas, conocer su sentir, porque no son solo un expediente, es la vida de una persona que se encuentra en ese expediente, por ello es primordial que se conozcan los derechos de una esposa y de una concubina", expresó  Marco Antonio Hernández Miranda, Juez Vigésimo Segundo Familiar, del Tribunal Superior de Justicia (TSJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Explicó que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, el acto es formalizado ante un juez; mientras que el concubinato es una relación en la que dos personas han vivido en común de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años o teniendo un hijo en común.
Destacó que en el caso del matrimonio la pareja tiene que acudir ante el juez del Registro Civil, presentar un escrito firmado por ambos solicitantes, realizar un curso prenupcial, exhibir copia certificada del acta de nacimiento de los contrayentes, constancia de que han otorgado su consentimiento, una identificación, un convenio sobre bienes presentes y futuros, entre otros documentos.
El magistrado Vigésimo Segundo Familiar expuso que existen dos regímenes patrimoniales, el de la sociedad conyugal y la separación de bienes. Con respecto a la sociedad conyugal tiene como pilares fundamentales, la convivencia, la mutua cooperación, el bien común de los cónyuges, en la que estos se vean beneficiados de los bienes comunes, los productos, los frutos, los intereses o utilidades que se obtengan al tenor de dicho régimen patrimonial.
Sobre la separación de bienes los cónyuges estipulan ante el registro civil los bienes que conservarán, este régimen tiene como objeto principal mantener la independencia de cada uno de los cónyuges, explicó.
Precisó que en el caso del matrimonio, el divorcio disuelve el vínculo, puede ser unilateral o bilateral o administrativo. El divorcio judicial es cuando se acude ante un juez familiar, debe presentarse una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes según el caso. Si hay hijos, la guarda y custodia, el régimen de visitas de los hijos y régimen de visitas y convivencias, pago de alimentos que es la pensión alimenticia, si hay una pensión compensatoria asistencial o resarcitoria entre los cónyuges, alguna garantía, uso del domicilio conyugal y del menaje, administración y liquidación de sociedad conyugal.
Hernández Miranda aclaró que no existe en el concubinato el régimen patrimonial, sin embargo, sí se puede demandar una compensación por el tiempo que se estuvo en esa relación. La compensación puede ser de los bienes que se integraron en ese tiempo de vida.
Para ello habría que acreditar esos dos años de vida en común con el recibo de luz, recibo de agua, en fin con documentación o que exista un hijo en común con un acta de nacimiento, dijo.
El juez afirmó que los concubinos como los cónyuges tienen derecho a la sucesión, a heredar, derechos de Seguridad Social previstos en ordenamientos que pudieran ser: otorgamiento de servicio médico, atención hospitalaria, otorgamiento de pensión de viudez, entre otros.
El artículo 302 del Código Civil establece que los cónyuges y concubinos tienen una obligación de proporcionarse alimentos. No hay ninguna limitante entre ambas figuras. El concubino tiene derecho a darle alimentos a su concubina o viceversa, y el cónyuge a la cónyuge o viceversa. Luego, es pertinente distinguir que el pago de alimentos puede solicitarse durante la vigencia del matrimonio o concubinato, detalló.
Por lo anterior se puede acudir ante la autoridad familiar a solicitar el pago de pensión alimenticia, como concubina o como cónyuge.
Tanto en el matrimonio como en el concubinato éstos puede terminar por el fallecimiento de una de las personas, aseveró
El juez Marco Antonio Hernández Miranda afirmó que en el Poder Judicial de la Ciudad de México, los juzgados familiares siempre están con las puertas abiertas para poder analizar cada una de las solicitudes en cuanto al divorcio y a la figura del concubinato, así como las consecuencias legales que se tengan.

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