– El Máximo Tribunal resolvió que el Congreso local debe incorporar en su legislación la anulación de una elección por injerencia extranjera
Lino Calderón

De manera trascendente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) brindó certeza jurídica al estado de Chihuahua luego de resolver que una elección se debe anular cuando se acredite la participación de la delincuencia organizada.
Los ministros del Alto Tribunal discutieron las reformas a la Constitución Política, la Ley Electoral y el Código Municipal del estado de Chihuahua publicadas el pasado 30 de junio.
El debate en el Pleno de la Corte se centró en la organización de los procesos electorales, representación proporcional, acciones afirmativas, facultades de las autoridades electorales, así como el régimen de infracciones, sanciones y nulidades.
Los ministros coincidieron en que los legisladores locales incurrieron en una omisión al no incorporar a su sistema electoral lo referente al artículo 41 de la Constitución Política Federal relacionado a los actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados de una elección.
Por otra parte, validaron que una elección pueda anularse cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral, siempre que sean graves, dolosos y determinantes para el resultado.
El Alto Tribunal también determinó que el Congreso del estado incumplió con su obligación de armonizar la legislación local en materia de nepotismo electoral, conforme a la reforma a la Constitución Política Federal.
Asimismo, resolvió que para ser candidato a gobernador o gobernadora, deben separarse de sus cargos públicos por lo menos seis meses antes de las elecciones. Con ello, consideraron que con ese requisito se contribuye a conservar la imparcialidad, neutralidad y equidad.
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